Artículo 266
Si por error de impresión o de copia de la lista de electores, el nombre del elector no corresponde exactamente al que figura en su Documento Nacional de Identificación, la mesa admite el voto del elector, siempre que los otros datos del Documento (número de inscripción, número del libro de inscripción, grado de instrucción) coincidan con los de la lista de electores.
Si quien se presenta a votar no es la misma persona que figura en la Lista de Electores, el Presidente de la Mesa de Sufragio lo comunica a la autoridad encargada de la custodia del local, para que proceda a su inmediata detención. Da cuenta de este hecho al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente.
Comentario
El artículo regula dos supuestos sobre identificación del elector: admite el voto cuando hay discrepancia en el nombre pero coinciden otros datos del DNI con la lista de electores; e impone al presidente de mesa denunciar y ordenar detención cuando la persona que se presenta no es la inscrita, remitiendo el caso al Ministerio Público.
Temas: identificación del elector, suplantación electoral, fraude en votación, lista de electores, deberes del presidente de mesa, delito electoral