Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 264. Control del número de votantes

El Presidente cuida de que el elector, una vez que haya depositado su cédula en el ánfora, firme la lista de la mesa para el debido control del número de votantes y del número de cédulas contenidas en el ánfora.

Comentario

El artículo 264 asigna al Presidente de mesa la responsabilidad de verificar que cada elector, tras depositar su cédula de voto, suscriba la lista de mesa. Esta formalidad cumple la función de control cuantitativo: asegurar que el número de votantes registrados coincida con el de cédulas en el ánfora.

Temas: control electoral, integridad del voto, mesa de votación, escrutinio preliminar, registro de votantes, correspondencia votos-electores