Artículo 262
El elector, en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le proporciona, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en ella, según corresponda. El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado. Seguidamente, deposita su cédula en el ánfora, firma la Lista de Electores e imprime su huella digital para el debido control del número de votantes y de cédulas contenidas en el ánfora.
Comentario
El artículo 262 regula el procedimiento técnico de emisión del voto: marca de la cédula en cámara secreta mediante aspa o cruz, depósito en ánfora, y registro del elector en la Lista de Electores con firma e impresión de huella digital. Establece el estándar de validez de la marca y los mecanismos de control del sufragio.
Temas: acto de votación, validez del voto, secreto electoral, cámara secreta, control de sufragio, procedimiento de emisión