Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 259

Después que han votado todos los miembros de la Mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su Documento Nacional de Identificación para comprobar que le corresponde votar en dicha Mesa.

Comentario

El artículo 259 establece el procedimiento de votación posterior al voto de los integrantes de la Mesa Electoral. Exige que cada elector declare su identidad mediante documento de identificación, permitiendo verificar su inscripción en el padrón de la Mesa antes de depositar su voto.

Temas: votación, identificación del elector, padrón electoral, documento de identidad, procedimiento electoral, mesa de sufragio