Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 257. Cámara secreta

La cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la Mesa de Sufragio. Si el recinto tiene, además, otras comunicaciones con el exterior, el Presidente las hace clausurar, para asegurar su completo aislamiento. En el caso en que el local sea inadecuado para el acondicionamiento de la cámara secreta, se coloca, en un extremo de la habitación en que funciona la Mesa de Sufragio, una cortina o tabique que aísle completamente al elector mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad.

No se permite dentro de la cámara secreta efecto alguno de propaganda electoral o política.

Comentario

El artículo regula las características físicas y las condiciones de aislamiento que debe cumplir la cámara secreta en los locales de votación. Establece que debe ser un recinto cerrado con comunicación limitada al exterior, y en su defecto permite el uso de cortinas o tabiques que aseguren el aislamiento del elector. Prohíbe toda forma de propaganda electoral o política dentro de este espacio.

Temas: libertad del voto, secreto electoral, cámara secreta, aislamiento del elector, infraestructura de votación, prohibición de propaganda