Artículo 255. Acta de Instalación
Instalada la Mesa de Sufragio, el Presidente procede a colocar, en lugar visible y de fácil acceso, los carteles y un ejemplar de la lista de electores de la Mesa.
A continuación, abre el ánfora y extrae los paquetes que contengan los documentos, útiles y demás elementos electorales y sienta el Acta de Instalación en la sección correspondiente del Acta Electoral. Deja constancia de los nombres de los otros miembros de la Mesa de Sufragio, de los personeros que concurren, del estado de los sellos que aseguran la inviolabilidad de los paquetes recibidos, así como de la cantidad de las cédulas de sufragio y, en general, de todos los datos requeridos con las indicaciones impresas en los formularios. La sección correspondiente al Acta de Instalación es firmada por los miembros de la Mesa de Sufragio y los personeros que deseen hacerlo.
Comentario
El artículo 255 regula el procedimiento de instalación de la Mesa de Sufragio, estableciendo las acciones que el Presidente debe ejecutar para iniciar la jornada electoral. Define las obligaciones de documentación, verificación de integridad de materiales electorales y registro de los participantes en el acta respectiva.
Temas: mesa de sufragio, instalación electoral, documentación de acta electoral, integridad de materiales electorales, personeros electorales, seguridad electoral