Artículo 254. CONCORDANCIAS: R.J. N° 103-2006-J-ONPE
Los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales remiten al Jurado Nacional de Elecciones la relación de ciudadanos que no se presentaron para instalar las Mesas de Sufragio el día de las elecciones o no acataron la designación que de ellos hizo el Presidente de la Mesa de Sufragio inmediata anterior o, a falta de ésta, el de la que le sigue en numeración.
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales hacen lo propio, y remiten a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de ciudadanos que no se presentaron a recabar su credencial o se negaron a recibirla, la que, a su vez, se envía al Jurado Nacional de Elecciones para los fines consiguientes.
Comentario
El artículo 254 establece el deber de los Presidentes de Jurados Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de remitir al Jurado Nacional de Elecciones las relaciones de ciudadanos que incumplen obligaciones electorales específicas: no presentarse para instalar mesas de sufragio o rechazar cargos asignados en ellas, así como no recoger o rechazar credenciales electorales. Estas remisiones permiten que el JNE actúe respecto de los infractores.
Temas: obligatoriedad del sufragio, incumplimientos electorales, miembros de mesa de sufragio, credenciales electorales, control administrativo electoral, competencia del jurado nacional de elecciones