Artículo 253. Justificación de inasistencia
Sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad, puede el miembro de la Mesa de Sufragio, justificar su inasistencia ante la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; para este efecto, debe presentar el certificado antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial.
Comentario
El artículo regula el único supuesto en que un miembro de la Mesa de Sufragio puede justificar su inasistencia a la elección: enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico. Establece plazos específicos para la presentación del justificante ante la autoridad electoral competente.
Temas: mesa de sufragio, inasistencia de miembros, justificación por enfermedad, acreditación médica, plazos electorales, responsabilidad electoral