Artículo 251. Negación a integrar la mesa
Los Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, son multados con la suma equivalente al 5% de la UIT, la que igualmente es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.
Comentario
Sanciona con multa equivalente al 5% de la UIT a los titulares y suplentes de mesa que no asistan o rechacen su designación para integrar la Mesa de Sufragio. La sanción es coercible por el Jurado Nacional de Elecciones.
Temas: obligación de integrar mesa electoral, sanciones en derecho electoral, titulares y suplentes de mesa, cobro coactivo administrativo, justificación de inasistencia electoral