Artículo 250. Caso en que titulares o suplentes no concurran
Si a las 07:00 horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el presidente. Desempeña la secretaría el otro titular.
Si fuesen dos (2) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (2) suplentes. Asume la presidencia el titular presente.
Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la Mesa de Sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes.
Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el presidente de la mesa que le sigue en numeración designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar a las 07:15 horas. El presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario.
Las personas seleccionadas no pueden negarse al desempeño de esos cargos. La negación es sancionada con multa equivalente al 5% de la UIT; la que se hace constar en el Acta Electoral y se cobra coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.
Comentario
Regula los mecanismos de sustitución de miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio cuando no concurran a la hora de instalación. Establece un orden de prelación para completar la mesa con suplentes, electores de otras mesas o electores presentes, garantizando que la votación funcione desde las 07:15 horas. Impone obligatoriedad de aceptar tales cargos bajo sanción coactiva.
Temas: mesas de sufragio, sustitución de miembros, obligatoriedad electoral, sanciones administrativas, continuidad del acto electoral, coercibilidad de multas