Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 25

El ejercicio del derecho de la revocación del cargo de magistrados, sólo procede en aquellos casos en que éste provenga de elección popular y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Comentario

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la revocación de magistrados solo es procedente cuando el cargo ha sido obtenido por elección popular, y su ejercicio se rige por la Ley Orgánica de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Constituye una limitación normativa que condiciona este mecanismo de control ciudadano a una fuente legitimante específica.

Temas: revocación de magistrados, elección popular, derechos de participación ciudadana, control ciudadano, cargos electivos, legitimidad democrática