Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 247

Cualquier Organización Política o Lista Independiente inscrita puede interponer recurso de nulidad de las elecciones realizadas en una o más de las Oficinas Consulares fundándose en las causales consideradas en el Título XIV de la Nulidad de las Elecciones, en la presente Ley y una vez efectuado el empoce correspondiente.

Comentario

El artículo 247 reconoce legitimidad activa a organizaciones políticas e independientes inscritas para impugnar mediante recurso de nulidad los actos electorales realizados en oficinas consulares, aplicando las causales de nulidad previstas en el Título XIV de la ley. La impugnación procede una vez que se ha efectuado el empoce (escrutinio inicial).

Temas: legitimidad activa en procesos electorales, impugnación de actos electorales consulares, recurso de nulidad, causales de nulidad electoral, empoce, circunscripción extranjera