Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 246

La Oficina Nacional de Procesos Electorales está encargada de registrar y consolidar, en el Sistema Informático, las actas de votación de los diferentes Consulados. Las actas impugnadas se resuelven por el Jurado Nacional de Elecciones antes de pasar al proceso de cómputo.

Comentario

El artículo asigna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la función de registrar y consolidar en sistema informático las actas de votación remitidas por los consulados peruanos en el extranjero. Establece además que las actas objeto de impugnación deben ser resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones antes de ingresar al proceso de escrutinio general.

Temas: voto en el extranjero, actas electorales, consolidación de resultados, impugnación electoral, órganos electorales autónomos, procedimiento de escrutinio