Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 243

Se consideran todos los actos de escrutinio contemplados en la presente Ley.

Comentario

El artículo 243 establece que para el voto de ciudadanos residentes en el extranjero se aplican íntegramente todos los procedimientos y actos de escrutinio regulados en la Ley Orgánica de Elecciones. Constituye una norma de remisión que asegura la uniformidad de los estándares de conteo y verificación de votos, independientemente del lugar de emisión del sufragio.

Temas: escrutinio electoral, voto en el extranjero, uniformidad de procedimientos electorales, integridad electoral, ciudadanía y sufragio externo