Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 24

Los Jueces de Paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento de la elección, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración de sus cargos, son regulados por ley especial.

La ley especial puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

Comentario

El artículo 24 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los Jueces de Paz son elegidos por voto popular, remitiendo a una ley especial la regulación de requisitos, convocatoria, procedimiento electoral, desempeño jurisdiccional, capacitación y duración del cargo. Asimismo, autoriza que esa ley especial extienda la elección popular a jueces de primera instancia.

Temas: elección popular de magistrados, justicia de paz, designación jurisdiccional, derecha electoral de ciudadanos, remisión normativa, sistemas electorales especiales