Artículo 24
Los Jueces de Paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento de la elección, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración de sus cargos, son regulados por ley especial.
La ley especial puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
Comentario
El artículo 24 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los Jueces de Paz son elegidos por voto popular, remitiendo a una ley especial la regulación de requisitos, convocatoria, procedimiento electoral, desempeño jurisdiccional, capacitación y duración del cargo. Asimismo, autoriza que esa ley especial extienda la elección popular a jueces de primera instancia.
Temas: elección popular de magistrados, justicia de paz, designación jurisdiccional, derecha electoral de ciudadanos, remisión normativa, sistemas electorales especiales