Artículo 238. Remisión de materiales electorales
Junto con las listas de electores y del personal de las Mesas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales remite los formularios para los actos de la instalación de la Mesa, del Sufragio y del Escrutinio, las cédulas de votación, los carteles con las listas de candidatos inscritos y los demás materiales electorales y, en general, todos lo documentos, elementos y útiles no susceptibles de adquirirse en el extranjero.
Comentario
El artículo 238 establece la obligación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de remitir al extranjero el conjunto de materiales, documentos y útiles necesarios para la instalación, funcionamiento y escrutinio de las Mesas de Sufragio, incluyendo listas de electores, formularios, cédulas de votación y carteles de candidatos. Su efecto jurídico es asegurar que las mesas electorales en el exterior cuenten con todo lo requerido para garantizar la regularidad del proceso electoral.
Temas: voto en el extranjero, materiales electorales, mesas de sufragio, competencia administrativa de la onpe, logística electoral internacional, igualdad de trato en procesos electorales