Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 237

Inmediatamente después de la resolución de las tachas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales envía las Credenciales a los correspondientes Consulados, los cuales citan a los ciudadanos seleccionados dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de las Credenciales respectivas.

Comentario

El artículo 237 regula el procedimiento de convocatoria a los miembros de las mesas de sufragio para ciudadanos residentes en el extranjero. Tras la resolución de tachas, la ONPE remite credenciales a los consulados, que deben citar a los seleccionados dentro de diez días naturales. Su efecto es establecer un plazo máximo perentorio para que los consulados notifiquen la obligación de participar en el proceso electoral.

Temas: voto de ciudadanos en el extranjero, mesas de sufragio consulares, credenciales electorales, plazo perentorio, obligación de sufragio, procedimiento electoral internacional