Artículo 233
Para los países donde exista más de una Mesa de Sufragio, el sorteo de los miembros titulares y suplentes se realiza en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entre los electores con mayor grado de instrucción que contenga la lista correspondiente a la Mesa.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de designación de miembros titulares y suplentes de las Mesas de Sufragio en países con múltiple presencia electoral mediante sorteo. La consecuencia jurídica es que la selección se realiza por procedimiento aleatorio centralizado en la ONPE, aplicando un criterio de selección basado en el nivel educativo de los electores inscritos.
Temas: voto en el extranjero, mesas de sufragio, sorteo electoral, selección de miembros electorales, grado de instrucción, competencia de la onpe