Artículo 232
Si el funcionario consular no es de nacionalidad peruana, designa tres (3) ciudadanos de los integrantes de la lista de electores, los que constituyen el personal de la Mesa, bajo la presidencia del que tenga mayor grado de instrucción y, en caso de igualdad, del de mayor edad, según decisión que corresponde al funcionario consular.
Comentario
Regula la composición de la mesa de votación en sedes consulares cuando el funcionario consular carece de nacionalidad peruana. Establece que el cónsul designa tres ciudadanos de la lista electoral para integrar la mesa, bajo presidencia del de mayor instrucción o edad, asegurando la operatividad del proceso electoral en el extranjero con personal nacional.
Temas: mesa de votación en el extranjero, funcionario consular no peruano, designación de autoridades electorales, criterios de selección de presidentes de mesa, voto de residentes en el exterior, operatividad electoral consular