Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 231

En los países donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos peruanos inscritos, el funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxiliar, si fuera necesario, recibe el voto de los electores, entre los cuales designa a dos (2), con los que constituye el personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los actos de instalación de ésta, del sufragio y del escrutinio.

Comentario

El artículo 231 regula el funcionamiento de las Mesas de Sufragio en circunscripciones consulares con población electoral reducida (menos de 200 ciudadanos). Establece que el funcionario consular, con asistencia de personal administrativo si es necesario, recibe directamente los votos y designa a dos electores para integrar la mesa, que realiza los actos de instalación, votación y escrutinio.

Temas: voto en el extranjero, mesa de sufragio, circunscripción consular, representación electoral, población electoral reducida, funcionario consular