Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 227

En los países donde exista gran número de ciudadanos peruanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza gestiones oficiales para obtener la autorización que permita el ejercicio del sufragio en los locales mencionados en el artículo anterior.

Comentario

El artículo 227 encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de gestiones diplomáticas ante Estados extranjeros para obtener la autorización de ejercer el derecho al voto en locales situados en el extranjero. Esta disposición es instrumental para facilitar el voto de ciudadanos peruanos residentes en el exterior, supeditando su viabilidad a la receptividad del Estado anfitrión.

Temas: voto en el extranjero, derecho al sufragio, gestiones diplomáticas, ciudadanos residentes en el exterior, cooperación internacional electoral