Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 226

La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.

Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 350 (trescientos cincuenta) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 500 (quinientos)

como máximo existan. Cuando el número de ciudadanos habilitados para votar es menor al mínimo establecido, la mesa de votación se conforma con dicho número de ciudadanos habilitados.

El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Comentario

El artículo 226 regula el lugar, la conformación y la dimensión de las mesas de sufragio para la votación de ciudadanos peruanos residentes en el extranjero. Establece que la votación ocurre en las oficinas consulares o sedes alternas designadas por autoridades diplomáticas, y determina que las mesas se conforman con un número de electores que oscila entre 350 y 500 ciudadanos hábiles, con flexibilidad cuando el número sea inferior al mínimo.

Temas: voto en el extranjero, mesas de sufragio, circunscripciones consulares, administración electoral, capacidad de mesas de votación, onpe