Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 223-G. Aplicación supletoria

En lo no regulado por el presente capítulo es de aplicación supletoria en lo pertinente, lo dispuesto en la presente ley."

Comentario

Clausura normativa que establece el régimen de integración del capítulo 5 del Título IX con el resto de la Ley Orgánica de Elecciones. Dispone que las materias no reguladas específicamente en dicho capítulo se rigen por las disposiciones generales de la misma ley, en cuanto sean compatibles.

Temas: aplicación supletoria, integración sistemática normativa, actividades preliminares al sufragio, escrutinio electrónico, vacíos legales, coherencia del ordenamiento electoral