Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 223-E. Escrutinio de los votos

Para la votación digital, el escrutinio es automatizado. Los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio.

Corresponde a los miembros de mesa que estén de turno en el momento del cierre de la votación suscribir el acta de escrutinio, aun cuando el acta de instalación haya sido suscrita por miembros del primer turno y por los personeros debidamente acreditados.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de escrutinio en la votación digital, estableciendo que es automatizado y que los miembros de mesa presentes al cierre deben validar resultados y suscribir el acta correspondiente. Garantiza la continuidad formal del acta de escrutinio independientemente de quiénes suscriban el acta de instalación.

Temas: votación digital, escrutinio automatizado, acta de escrutinio, validación de resultados electorales, miembros de mesa, personeros electorales