Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 223-D. Instalación de las mesas de sufragio digital y horario de votación

La instalación de las mesas de sufragio digital y el horario de votación se rigen en lo aplicable por lo dispuesto en los artículos 249, 250 y

274. En las mesas de sufragio digital que conglomeren peruanos en el extranjero, todos los actos referentes a la instalación de la mesa y el horario de votación se realizan conforme a los husos horarios de la jornada electoral fijados por la ONPE.

Comentario

El artículo establece que la instalación de mesas de sufragio digital y su horario de votación se sujetan a las reglas generales previstas en los artículos 249, 250 y 274 de la Ley Orgánica de Elecciones. Para las mesas que congregan electores en el extranjero, la ONPE fija los husos horarios conforme a la jornada electoral, permitiendo simultaneidad respecto del territorio nacional.

Temas: sufragio digital, mesa de votación, jornada electoral, peruanos en el extranjero, competencia de la onpe, husos horarios