Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 223

En el segundo simulacro, se corrigen y realizan los ajustes correspondientes de todos aquellos descuadres e incongruencias que se hubieren presentado en el primer simulacro.

"CAPÍTULO 5

VOTO DIGITAL

Comentario

El artículo 223 establece que en el segundo simulacro electoral se corrigen y ajustan los descuadres e incongruencias detectados en el primer simulacro. Constituye una disposición procedural de garantía que asegura la depuración técnica y operativa del proceso antes de la elección definitiva.

Temas: simulacro electoral, actividades preliminares al sufragio, control de calidad electoral, corrección de errores procedimentales, validación de procesos electorales