Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 222

Los informes de los resultados están a disposición de los personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Comentario

El artículo 222 establece que los informes de resultados de las actividades preliminares al sufragio (simulacros y evaluaciones) deben estar disponibles para consulta de los personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones. Esta disposición garantiza la transparencia y el acceso a la información electoral de las entidades autorizadas.

Temas: transparencia electoral, personeros, simulacro de votación, acceso a información electoral, control y fiscalización, jurado nacional de elecciones