Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 221. Evaluación de resultados

Los resultados del Sistema de Cómputo Electoral, se deben comparar con los obtenidos manualmente.

Comentario

El artículo 221 de la Ley Orgánica de Elecciones establece la obligación de contrastar los resultados generados por el Sistema de Cómputo Electoral con aquellos obtenidos mediante procedimientos manuales. Esta disposición asegura la verificación y validación de la información electoral procesada automáticamente.

Temas: cómputo electoral, simulacro, validación de sistemas informáticos, integridad electoral, procedimientos manuales, resultados electorales