Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 220. Ejecución del simulacro

En la realización del simulacro se efectúan las siguientes actividades generales :

a) Ingreso de la información desde las actas de pruebas.

b) Consolidación y procesamiento de la información.

c) Emisión de todos los informes que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

d) Control y evaluación de procedimientos.

e) Evaluación de contingencias.

f) Informes de resultado final. y,

g) Elaboración de informes de resultados.

Comentario

El artículo 220 de la Ley Orgánica de Elecciones regula las actividades que integran la ejecución del simulacro electoral, consistentes en la incorporación, consolidación y procesamiento de datos de prueba en el Sistema de Cómputo Electoral, así como en la generación de informes y evaluación de procedimientos y contingencias. Establece el contenido operativo de la prueba técnica previa al sufragio.

Temas: simulacro electoral, sistema de cómputo electoral, prueba técnica, procesamiento de datos electorales, validación de procedimientos, contingencias electorales