Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 218. Preparación de Datos de Prueba

Se utilizan datos de prueba basados en:

a) Actas llenadas manualmente por el personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

b) Actas llenadas manualmente por los personeros técnicos de los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos o Agrupaciones Independientes, si lo desean. Se deben coordinar el volumen de datos y los formatos respectivos.

c) Datos generados directamente en la computadora por el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Y,

d) Datos generados en disquetes o medios magnéticos por los personeros técnicos, si lo desearan. Se deben coordinar el volumen de datos y la estructura de los archivos respectivos.

Los datos de prueba son elaborados o generados considerando principalmente aquellos casos en que con relativa frecuencia se acusaron dificultades o problemas en procesos anteriores.

Comentario

Regula la preparación de datos de prueba para el simulacro electoral previsto en el Capítulo 4 del Título IX de la Ley Orgánica de Elecciones. Establece cuatro modalidades de generación de datos (actas manuales y datos computarizados) que pueden ser elaborados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y, opcionalmente, por los personeros técnicos de organizaciones políticas, orientados a identificar y resolver dificultades recurrentes de procesos anteriores.

Temas: simulacro electoral, datos de prueba, procesamiento electrónico de sufragios, personeros técnicos, actividades preliminares al sufragio, coordinación electoral