Artículo 217
Los simulacros se desarrollan en las siguientes etapas:
a) Preparación de datos de prueba.
b) Ejecución del simulacro.
c) Evaluación de resultados.
Comentario
El artículo 217 de la Ley Orgánica de Elecciones establece la estructura procedural de los simulacros electorales, dividiéndolos en tres etapas secuenciales: preparación de datos de prueba, ejecución del simulacro y evaluación de resultados. Esta división normativa proporciona un marco ordenado para la realización de ensayos previos al sufragio.
Temas: simulacro electoral, datos de prueba, fases procedimentales, verificación de sistemas electorales, actividades preliminares