Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 216. Participantes en el simulacro

En el simulacro intervienen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los presidentes de los Jurados Electorales Especiales. Se realizan hasta dos simulacros y se llevan a cabo, a más tardar, en uno o dos domingos anteriores a la fecha del proceso electoral.

Comentario

El artículo 216 determina los participantes institucionales en los simulacros electorales y fija el número máximo de repeticiones y el plazo para su ejecución. Establece que intervienen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, coordinadas con la Oficina Nacional, y los presidentes de los Jurados Electorales Especiales, en hasta dos simulacros realizados uno o dos domingos antes del proceso electoral.

Temas: simulacro electoral, coordinación electoral, actividades preliminares, jurados electorales especiales, infraestructura electoral