Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 215

La Oficina Nacional de Procesos Electorales está encargada de desarrollar y ejecutar un plan de simulacros previos al proceso electoral.

Comentario

El artículo 215 asigna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la responsabilidad de diseñar y ejecutar un plan de simulacros electorales antes de cada proceso electoral. Estos simulacros constituyen una actividad preliminar de capacitación y ensayo del sistema electoral.

Temas: simulacro electoral, actividades preliminares, capacitación electoral, administración electoral, competencias de la onpe