Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 213

El Coordinador Electoral se instala dos días antes de las Elecciones y tiene como principales funciones:

a) Orientar a los electores sobre la ubicación de su mesa y el procedimiento de sufragio.

b) Velar por el acondicionamiento y la instalación oportuna de dichas mesas; y designar a los reemplazantes en caso de que no se hubieran presentado los miembros titulares, con el auxilio de las Fuerzas Armadas.

c) Supervisar la entrega del material electoral y las ánforas a sus respectivas mesas.

d) Orientar a los invidentes en el uso de su cédula especial para votación, de contar con ésta.

e) Coordinar el procedimiento de recojo del material electoral con el personal designado para ese fin por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se debe tomar especial cuidado en la recuperación de las etiquetas holográficas no utilizadas y tampones.

f) Coordinar la recopilación de actas de acuerdo con los procedimientos que, para este efecto, determina la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

g) Requerir el apoyo de las Fuerzas Armadas en los casos en que sea necesario.

Comentario

El artículo 213 define las funciones del Coordinador Electoral, cargo instalado dos días antes de las elecciones en cada local de votación. Su rol es operacional: garantizar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, desde la orientación de electores hasta la supervisión del material y la recopilación de actas.

Temas: coordinador electoral, local de votación, funciones administrativas electorales, miembros de mesa, material electoral, actas electorales