Artículo 211
Dentro de los diez (10) días naturales anteriores a la fecha de la elección, cada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales convocará a los miembros titulares y suplentes de las Mesas de Sufragio de su jurisdicción, con el objeto de recibir obligatoriamente, de parte del coordinador electoral, una capacitación electoral para el desempeño de sus obligaciones.
Comentario
El artículo establece la obligación de cada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de convocar, dentro de los diez días previos a la elección, a los miembros titulares y suplentes de Mesas de Sufragio para recibir capacitación electoral impartida por el coordinador electoral. Esta capacitación es requisito previo al ejercicio de sus funciones.
Temas: capacitación electoral, mesas de sufragio, obligaciones de miembros electorales, actividades preliminares al sufragio, coordinación electoral, integridad electoral