Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 208

La Oficina Nacional de Procesos Electorales confecciona cartillas ilustrativas y gráficas con ejemplos prácticos relativos a la aplicación de la presente Ley y las remite a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales junto con los demás elementos electorales.

Comentario

El artículo 208 asigna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la elaboración de cartillas ilustrativas y gráficas con ejemplos prácticos sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Elecciones, que serán distribuidas a las oficinas descentralizadas junto con el material electoral. Se trata de una obligación de preparación y divulgación de información destinada a facilitar la comprensión de los procedimientos electorales.

Temas: actividades preliminares al sufragio, funciones de la autoridad electoral, materiales y elementos electorales, capacitación y divulgación electoral, coordinación administrativo-electoral, uniformidad de procedimientos