Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 202

El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identificación y Estado

Civil brinda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella; así como también la actualización de las fotografías de los ciudadanos que cumplan dieciocho años hasta la fecha de la elección, si las hubiera, y la actualización de la dirección domiciliaria, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.

Comentario

El artículo 202 establece el procedimiento de remisión del Padrón Electoral aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y regula el flujo de información complementaria que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe proporcionar para la designación de miembros de Mesas de Sufragio y la actualización continua de datos electorales relevantes.

Temas: padrón electoral, oficina nacional de procesos electorales, mesas de sufragio, información electoral, registro de estado civil