Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 195

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en los casos de elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, garantiza a los candidatos que lo soliciten la publicación de los planes de gobierno en el diario oficial.

Comentario

El artículo 195 de la LOE establece que la ONPE tiene la obligación de garantizar la publicación de los planes de gobierno de candidatos a Presidente y Vicepresidentes en el diario oficial, cuando estos lo soliciten. La norma asegura igualdad de acceso a un medio de difusión estatal para programas electorales.

Temas: propaganda electoral, planes de gobierno, onpe, igualdad de acceso, diario oficial, candidatos presidenciales