Artículo 191
La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijará el Jurado Nacional de Elecciones; lo recaudado constituirá recursos propios de dicho órgano electoral.
Comentario
El artículo 191 regula el plazo permitido para la publicación y difusión de encuestas y proyecciones electorales a través de medios de comunicación, limitándolas hasta el domingo anterior a la jornada electoral. Incumplir esta restricción genera una sanción pecuniaria administrativa impuesta por el Jurado Nacional de Elecciones.
Temas: propaganda electoral, encuestas electorales, proyecciones de resultados, restricciones temporales en campaña, sanciones administrativas electorales, libertad de expresión y proceso electoral