Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 190

Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político.

Desde veinticuatro horas antes, se suspende toda clase de propaganda política.

Comentario

El artículo 190 establece dos prohibiciones temporales sucesivas durante el período preelectoral: desde dos días antes de las elecciones se prohíben reuniones y manifestaciones públicas de índole política, y desde veinticuatro horas antes se suspende toda propaganda política. Estas vedaciones tienen por objeto garantizar la tranquilidad electoral y evitar presiones sobre el electorado en las vísperas del acto electoral.

Temas: veda electoral, silencio electoral, prohibición de propaganda política, libertad de expresión electoral, garantías del acto electoral, manifestaciones públicas políticas