Artículo 19
El Presidente y Vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley.
Comentario
Establece que el Presidente de la República y sus Vicepresidentes, una vez proclamados electos, asumen sus funciones el 28 de julio del año electoral mediante acto de juramento de ley. La norma fija una fecha constitucional invariable de transmisión del poder ejecutivo.
Temas: asunción de mandato presidencial, proclamación de electos, juramento constitucional, transmisión del poder ejecutivo, vigencia de elecciones, continuidad institucional