Artículo 185
Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes.
Comentario
El artículo 185 de la Ley Orgánica de Elecciones impone a los municipios provinciales y distritales la obligación de facilitar infraestructura pública —específicamente paneles— para la propaganda electoral, asegurando paridad de espacios entre todas las opciones participantes. Constituye un deber positivo de los gobiernos locales orientado a garantizar igualdad de acceso a medios de difusión en procesos electorales.
Temas: igualdad electoral, propaganda política, gobiernos locales, medios de difusión, infraestructura electoral, paridad de oportunidades