Artículo 181
La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. Se aplica a los contraventores, en su caso, el Artículo 390 del Título XVI de los delitos, sanciones y procedimientos judiciales, de la presente ley.
Comentario
El artículo 181 establece el principio general de que toda propaganda electoral debe sujetarse a los límites fijados por ley, bajo sanción penal. Constituye una norma marco que subordina la actividad propagandística a un régimen normativo específico y sanciona su incumplimiento conforme al Código Penal Electoral.
Temas: propaganda electoral, límites legales, responsabilidad penal electoral, contravención electoral, proceso electoral, sanciones penales