Artículo 180
Dentro del plazo fijado en el artículo anterior y de acuerdo con las distancias y los medios de comunicación entre la capital de la provincia y las capitales de los distritos, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales envían, a cada uno de los Registradores Distritales y Coordinadores Electorales de su respectiva jurisdicción, el material electoral remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales al cual hace referencia el artículo anterior, para que oportunamente sean entregados a los Presidentes de las respectivas Mesas de Sufragio.
Comentario
El artículo 180 regula la distribución del material electoral desde las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales hacia los Registradores Distritales y Coordinadores Electorales. Establece que dicha distribución debe efectuarse dentro de un plazo específico y considerando las distancias y medios de comunicación disponibles, a fin de que el material llegue oportunamente a los Presidentes de Mesas de Sufragio.
Temas: distribución de material electoral, descentralización administrativa electoral, logística electoral, cadena de custodia de material, oportunidad en procesos electorales