Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 176

En el Acta de Sufragio debe registrarse la siguiente información:

a) El número de sufragantes (en cifras y en letras ).

b) El número de cédulas no utilizadas (en cifras y en letras).

c) Los hechos ocurridos durante la votación.

d) Las observaciones formuladas por Miembros de la Mesa y por Personeros.

e) Nombres, números de Documento Nacional de Identificación y firmas de los Miembros de Mesa y de los Personeros que así lo deseen.

Comentario

El artículo 176 establece el contenido obligatorio del Acta de Sufragio, documento que registra el desarrollo de la votación en cada mesa electoral. Prescribe cinco categorías de información que deben constar en dicha acta: número de sufragantes, cédulas no utilizadas, hechos ocurridos, observaciones de actores electorales y datos identificatorios de miembros de mesa y personeros.

Temas: acta electoral, votación, mesa de sufragio, fiscalización electoral, documentos electorales, transparencia del proceso electoral