Artículo 174
En el Acta de Instalación debe registrarse la siguiente información:
a) Número de mesa y nombres de la provincia y el distrito a los que pertenece la mesa de sufragio.
b) Nombre y número del Documento Nacional de Identificación de cada uno de los miembros de la Mesa de Sufragio.
c) Nombre y número del Documento Nacional de Identificación de cada uno de los personeros presentes, con la denominación de la agrupación política a que pertenecen.
d) La fecha y la hora de instalación de la Mesa de Sufragio.
e) El estado del material electoral que asegure la inviolabilidad de los paquetes recibidos.
f) La cantidad de las Cédulas de Sufragio.
g) Los incidentes u observaciones que pudieran presentarse.
h) La firma de los Miembros de Mesa y de los Personeros que lo deseen.
Comentario
El artículo 174 establece el contenido obligatorio del Acta de Instalación de la Mesa de Sufragio, documento que registra las circunstancias previas al acto electoral. Exige información identificatoria de la mesa, sus miembros, personeros, estado del material y cualquier incidente relevante, con carácter de medio probatorio de las condiciones en que se inició el proceso de votación.
Temas: acta electoral, mesa de sufragio, instalación de mesas, material electoral, personeros electorales, documentación del proceso electoral