Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 171

La Oficina Nacional de Procesos Electorales dispone la confección de los formularios de las Actas Electorales, los cuales son remitidos a las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conjuntamente con las ánforas, las cédulas de sufragio y demás documentos y materiales electorales que garanticen el funcionamiento de las Mesas de Sufragio.

Comentario

El artículo 171 encomienda a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la confección de formularios de actas electorales y su distribución a las oficinas descentralizadas, junto con ánforas, cédulas de sufragio y materiales conexos. Establece así la responsabilidad central en la elaboración y logística de documentos que registran los resultados del acto electoral.

Temas: material electoral, actas de votación, formularios electorales, distribución de documentos, función logística electoral, uniformidad de procedimientos