Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 17

El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco.

Comentario

Establece que el Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por sufragio directo, secreto y obligatorio en distrito electoral único, requiriendo obtener más de la mitad de los votos válidos para resultar elegidos. Esta norma consagra los principios fundamentales del sistema de elección del órgano ejecutivo nacional.

Temas: elección presidencial, sufragio directo y secreto, umbral mayoritario, distrito electoral único, votos válidos, participación electoral obligatoria