Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 168

Resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse. Por ningún motivo, puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente.

Comentario

El artículo 168 establece que una vez resueltas las impugnaciones sobre el diseño de la cédula electoral (o vencido el plazo sin que se formule ninguna), la ONPE publica el modelo definitivo e inmutable del material electoral. Prohíbe expresamente todo cambio posterior en lo publicado.

Temas: material electoral, cédula de votación, seguridad electoral, onpe, inmutabilidad del diseño, procedimiento electoral