Artículo 166
La cédula de votación se presenta en una sola hoja para garantizar su carácter único y tiene el siguiente diseño y contenido:
a) Los espacios se distribuyen homogéneamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen; y, en el caso de listas independientes, con el número o letra que les corresponda. Dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo.
b) Las letras que se impriman para identificar a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma.
c) Es impresa en idioma español y en forma legible.
d) El nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos.
e) La cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden:
e.1)
Para la elección del presidente y vicepresidentes de la República: el nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato presidencial.
e.2)
En las elecciones parlamentarias y de representantes ante el Parlamento
Andino: el nombre de la organización política y su símbolo.
e.3) En las elecciones regionales y municipales: el nombre de la organización política y su símbolo.
f) Otras que con la antelación del caso apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.
Comentario
El artículo 166 regula las características técnicas y el contenido obligatorio del material de votación (cédula), estableciendo requisitos de diseño, distribución espacial, legibilidad e identidad de los participantes electorales. Su cumplimiento es esencial para garantizar que el sufragio se ejerza de manera clara, igualitaria y sin confusiones.
Temas: cédula de votación, material electoral, igualdad en procesos electorales, diseño de instrumentos de votación, estandarización y neutralidad, impugnaciones electorales